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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Nacional, a través de su Secretaría, va a sugerirle a la Comisión Intersecretarial (un grupo de varias dependencias del gobierno) las reglas y leyes, tanto del gobierno como de empresas privadas, para que se pueda usar la caña de azúcar en más cosas además del azúcar común. Todo esto es para que se hagan los cambios necesarios en la ley y los reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 106.- El Comité Nacional, por conducto de la Secretaría, propondrá a la Comisión Intersecretarial las políticas, el marco legal y administrativo tanto público como privado, que permita el aprovechamiento diversificado de la caña de azúcar, a efecto de que procedan las adecuaciones de Ley y reglamentación respectiva.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 31) ↗

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