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Artículo 107 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA) va a sugerir al Comité Nacional estudios y proyectos enfocados en desarrollar la agroenergía, sobre todo para usar el etanol (un tipo de alcohol) como combustible y para mezclar con gasolina, hecho a partir de mieles de caña. También propone aprovechar el bagazo (el residuo de la caña) para generar energía eléctrica y obtener gas sintético. Además, quiere impulsar productos alimenticios como la sucralosa (un edulcorante) y medicinas como el sucralfate que se obtienen del azúcar. Los resultados de estos estudios deben considerar si son financieramente rentables y si benefician a la sociedad y a las instituciones; si salen bien, el Comité le pedirá a la Comisión Intersecretarial que cree leyes para que estos productos se consideren importantes para la independencia del país en energía, alimentos y medicinas.

Texto oficial

Artículo 107.- El CICTCAÑA propondrá al Comité Nacional los estudios y proyectos que tengan como prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la agroenergía, en particular del etanol como carburante y oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de mieles finales, así como del aprovechamiento del bagazo de la caña con fines de industrialización para la cogeneración de energía y la obtención de gas sintético. De igual manera los productos alimenticios tales como la sucralosa, olestra, fructooligosacáridos y farmacéuticos como sucralfate, polisucrose, esteres especiales, epóxidos, sucrogel y bioplásticos derivados de la sacarosa. Los resultados de dichos estudios deben incorporar la rentabilidad financiera, social e institucional, para que, de resultar favorables, el Comité Nacional proponga a la Comisión Intersecretarial la reglamentación e iniciativas de Ley que permitan el aprovechamiento de los coproductos como bienes estratégicos para la soberanía nacional en producción de energéticos y los derivados de sacarosa como bienes necesarios para la soberanía alimentaria y farmacéutica del país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.