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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Nacional va a sugerirle a la Comisión Intersecretarial unos apoyos o beneficios para que las empresas inviertan en hacer gas sintético, producir energía combinando calor y electricidad, y fabricar etanol para usar como combustible. También se tienen que incluir otros productos que salgan de estos procesos, como subproductos o derivados. La Comisión Intersecretarial es la que al final decide si esos estímulos se aprueban o no.

Texto oficial

Artículo 108.- El Comité Nacional propondrá a la Comisión Intersecretarial, para su aprobación, los estímulos a la inversión para la producción de gas sintético, cogeneración de energía y producción de etanol como carburante, sin dejar de incluir al resto de coproductos, subproductos y derivados.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 31) ↗

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