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Artículo 108 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Nacional va a sugerirle a la Comisión Intersecretarial unos apoyos o beneficios para que las empresas inviertan en hacer gas sintético, producir energía combinando calor y electricidad, y fabricar etanol para usar como combustible. También se tienen que incluir otros productos que salgan de estos procesos, como subproductos o derivados. La Comisión Intersecretarial es la que al final decide si esos estímulos se aprueban o no.

Texto oficial

Artículo 108.- El Comité Nacional propondrá a la Comisión Intersecretarial, para su aprobación, los estímulos a la inversión para la producción de gas sintético, cogeneración de energía y producción de etanol como carburante, sin dejar de incluir al resto de coproductos, subproductos y derivados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.