Artículo 118 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una "controversia azucarera" es un pleito o desacuerdo que surge cuando alguien no cumple con lo que dice esta ley, el contrato de la caña de azúcar o las reglas que de ahí se deriven. Esas diferencias pueden darse entre los que venden la caña y los industriales que la procesan, solo entre los vendedores, solo entre los industriales, o entre cualquiera de ellos y los comités que manejan el tema. Si hace falta resolver el conflicto, se usan otras leyes como el Código de Comercio o el Código Civil Federal para llenar los huecos que esta ley no cubra.
Texto oficial
Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre: LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 45 a) Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales; b) Abastecedores de Caña de azúcar; c) Industriales, y d) Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités. Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.