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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya problemas entre los ingenios azucareros y los cañeros, primero se van a juntar en un Comité para tratar de ponerse de acuerdo de manera amistosa (conciliación). Si no llegan a un arreglo, el asunto pasa a la Junta Permanente, que puede intentar otra vez que se pongan de acuerdo o, si no se puede, resolver el conflicto como un juez (arbitraje).

Texto oficial

Artículo 119.- El sistema de solución de conflictos de la agroindustria de la caña de azúcar se conformará con: a) Comités, como instancia de conciliación, y b) Junta Permanente, en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 33) ↗

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