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Artículo 119 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando haya problemas entre los ingenios azucareros y los cañeros, primero se van a juntar en un Comité para tratar de ponerse de acuerdo de manera amistosa (conciliación). Si no llegan a un arreglo, el asunto pasa a la Junta Permanente, que puede intentar otra vez que se pongan de acuerdo o, si no se puede, resolver el conflicto como un juez (arbitraje).

Texto oficial

Artículo 119.- El sistema de solución de conflictos de la agroindustria de la caña de azúcar se conformará con: a) Comités, como instancia de conciliación, y b) Junta Permanente, en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.