Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/120
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Permanente y los Comités, que son grupos de personas encargados de resolver conflictos, deben seguir el procedimiento que marca esta Ley cuando atienden un problema. Todo lo que hagan durante el proceso tiene que quedar anotado por escrito en el expediente, que es como una carpeta donde se guardan los papeles del caso. Esto aplica tanto si el asunto se está arreglando con una conciliación (un acuerdo amistoso) como en otras etapas. En pocas palabras, no pueden hacer nada a escondidas: todo debe quedar registrado.

Texto oficial

Artículo 120.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos. CAPITULO II Del Procedimiento Conciliatorio

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 120 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, explicado | Precedente Legal