Artículo 120 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Permanente y los Comités, que son grupos de personas encargados de resolver conflictos, deben seguir el procedimiento que marca esta Ley cuando atienden un problema. Todo lo que hagan durante el proceso tiene que quedar anotado por escrito en el expediente, que es como una carpeta donde se guardan los papeles del caso. Esto aplica tanto si el asunto se está arreglando con una conciliación (un acuerdo amistoso) como en otras etapas. En pocas palabras, no pueden hacer nada a escondidas: todo debe quedar registrado.
Texto oficial
Artículo 120.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos. CAPITULO II Del Procedimiento Conciliatorio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.