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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/121
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités solo pueden actuar dentro del municipio donde está el Ingenio que los formó. Si un problema ocurre fuera de esa zona, ese Comité no tiene autoridad para hacer nada. Es como si cada Comité tuviera un límite territorial que no puede pasarse. En pocas palabras, la jurisdicción es el territorio donde pueden trabajar legalmente.

Texto oficial

Artículo 121.- Los Comités tendrán la jurisdicción que les corresponda en razón del Ingenio donde se constituyan.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 33) ↗

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