Artículo 122 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 122 dice que los Comités que resuelven conflictos se van a conformar igual que lo marca el Artículo 24 de esta misma ley, pero solo para los casos en los que se quiera llegar a un arreglo entre las partes sin necesidad de pelear. En lugar de armar un juicio larguero, se busca que todos se pongan de acuerdo de forma más rápida y sencilla. O sea, cuando haya conciliación, el Comité se forma con las mismas reglas que ya están escritas en el Artículo 24.
Texto oficial
Artículo 122.- Los Comités, para los fines de conciliación, se integrarán en los términos que dispone el Artículo 24 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.