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Artículo 123 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Comités (que son como grupos de personas encargadas de resolver problemas) tienen la obligación de ayudar a que cañeros e ingenios azucareros lleguen a un acuerdo sin necesidad de juicio. Pueden recibir quejas, reunir pruebas (como documentos o testigos) en un plazo máximo de 10 días y tramitar los registros de lo que hagan. También, si alguien se los pide, pueden recibir demandas y pasarlas a la Junta Permanente (que es la autoridad principal), además de hacer diligencias que les encargue esa Junta.

Texto oficial

Artículo 123.- Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa en las controversias azucareras surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, entre éstos, de ellos con los Industriales o entre estos últimos; II. Procurar un arreglo conciliatorio de las controversias azucareras; III. Recibir las pruebas que los Abastecedores de Caña o los Industriales juzguen conveniente rendir ante ellos, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Permanente. El término para la recepción de pruebas no podrá exceder de diez días; IV. Llevar a cabo los trámites necesarios de inscripción en el Registro de las constancias de lo actuado en su función conciliatoria, y V. Las demás que les confieran las leyes. Adicionalmente a petición de parte podrán recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Permanente. Asimismo complementar los exhortos y practicar las diligencias que le solicite la Junta Permanente. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 45

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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