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Artículo 124 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 124 explica cómo funciona la etapa de conciliación (cuando un juez o autoridad trata de ayudar a las personas a ponerse de acuerdo sin llegar a un juicio). Primero, cuando alguien pide ayuda, se cita a las partes involucradas a una junta para buscar un arreglo. En esa junta, quien está a cargo les va a pedir que solucionen sus diferencias de manera amistosa y les va a sugerir opciones para lograrlo. Si llegan a un acuerdo, se firma un documento que tiene la misma fuerza que una sentencia (un laudo), y el conflicto se da por terminado. Si una de las personas no va a la junta o asisten pero no se ponen de acuerdo, entonces se cierra el proceso de conciliación.

Texto oficial

Artículo 124.- El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas: I. El órgano conciliatorio, una vez recibida la solicitud de su intervención en tal carácter citará a las partes a una audiencia de avenimiento señalando el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el motivo de la audiencia; II. El día de la audiencia de avenimiento, el órgano conciliatorio exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes; III. Si las partes lIegaren a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquellas, el cual producirá todos los efectos jurídicos de un laudo y llevará aparejada su ejecución, y IV. Si alguna de las partes no asiste a la audiencia convocada se tendrá por inconforme con cualquier arreglo, o habiendo asistido las partes no se llegare a él, se dará por concluido el procedimiento conciliatorio. CAPITULO III Del Arbitraje

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.