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Artículo 125 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo eliminó porque iba en contra de la Constitución. Antes decía que los productores de caña y los industriales del azúcar tenían que ir obligatoriamente a una Junta Permanente para resolver sus pleitos, y que debían cumplir con lo que esa junta decidiera. Pero desde diciembre de 2007, eso ya no se aplica.

Texto oficial

Artículo 125.- [Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales deberán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, a petición de parte, en los términos establecidos en esta Ley, en el Contrato y demás disposiciones derivadas. Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.