Artículo 126 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no se pueda llegar a un acuerdo entre las partes, y pidan la intervención de un árbitro, la Junta Permanente le dará a conocer la demanda a la otra parte y le ordenará que, en un plazo de 10 días hábiles, dé su respuesta, ponga sus objeciones y ofrezca las pruebas que quiera. Después de que se presenten o no las pruebas, ambas partes tendrán otros 10 días hábiles para dar sus argumentos finales (alegatos), y si la Junta necesita más información, podrá pedirla en el tiempo que considere necesario. Una vez terminado todo esto, la Junta tendrá un máximo de 30 días hábiles para emitir su decisión final (laudo), sin importar si las partes presentaron o no sus alegatos.
Texto oficial
Artículo 126.- El procedimiento arbitral, en su caso, se sujetará a las siguientes reglas: I. De no lograrse la conciliación de las partes, ya sea ante el Comité correspondiente o ante la Junta Permanente, y solicitada la intervención arbitral, la Junta Permanente correrá traslado de la demanda y emplazará al demandado para que, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estime necesarias. II. Contestada o no la demanda, y desahogadas las pruebas admitidas, se concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos. Cuando, para mejor proveer, a juicio de la Junta Permanente sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas, o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, ésta podrá hacerlo en el plazo necesario para ello. En estos casos, se citará para alegatos una vez recopiladas y desahogadas las pruebas y diligencias que se hubieren ordenado. III. Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, la Junta Permanente cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para dictar el laudo correspondiente. CAPITULO IV De la Junta Permanente LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 45
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