Artículo 12 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva es el grupo más importante que toma las decisiones dentro del Comité Nacional. Este grupo está formado por varias personas clave, como el Titular de la Secretaría (quien es el jefe), los secretarios de Hacienda, Economía, Medio Ambiente y Trabajo, además de representantes de la Cámara Azucarera y de los abastecedores de caña de azúcar. Cada miembro principal tiene un suplente que puede tomar su lugar con los mismos poderes si el titular falta. El número total de integrantes debe ser de al menos 5 y máximo 15 personas. También pueden invitar a otros funcionarios o representantes de organizaciones, pero solo para opinar, no para votar, siempre que la Junta lo apruebe.
Texto oficial
Artículo 12.- La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por: I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá; II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. La Secretaría de Economía; IV. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; VI. Representantes de la Cámara Azucarera, y VII. Representantes de las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar. Por cada miembro propietario habrá un suplente y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 45 El total de integrantes de la Junta Directiva no será menor de cinco ni mayor de quince. Podrán integrarse a la Junta Directiva con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Comité Nacional, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.