Artículo 13 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se reúne la Junta Directiva. Las juntas pueden ser ordinarias, que se hacen al menos cada tres meses (cuatro veces al año), o extraordinarias, que se hacen cuando se necesiten sin importar la fecha. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Si el Presidente no puede asistir, su suplente lo reemplaza; y si hay empate en una votación, quien esté dirigiendo la junta tiene el voto decisivo para romperlo. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los asistentes, y de cada junta se hace un acta detallada que firman todos los presentes y se guarda en un registro oficial.
Texto oficial
Artículo 13.- Las sesiones que celebre la Junta Directiva, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias. Serán válidas las sesiones cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada misma que será firmada por los asistentes e inscrita en el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.