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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Permanente es un grupo de personas que toman decisiones por sí solas, sin que nadie les diga cómo hacerlo. Cada año, esta Junta tiene su propio presupuesto, que se forma con el dinero que le dan los sectores que participan en ella, como agricultores o empresarios. La cantidad de dinero que cada sector debe aportar la decide el Pleno (el grupo completo de la Junta), siguiendo lo que dice otra regla (el Artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable). En pocas palabras, la Junta maneja su propio dinero y decide sus fallos sin interferencias.

Texto oficial

Artículo 128.- La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine su Pleno, en términos del Artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 35) ↗

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