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Artículo 129 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta Permanente va a trabajar junto con la Secretaría (a través del Registro) para llevar un control de los grupos de productores de caña, tanto nacionales como locales; también llevará el registro de las personas que forman el Comité de cada Ingenio y el Padrón oficial. Todo esto se hará como lo marca la Ley. El Registro debe enviarle una copia de todos los documentos relacionados a la Junta Permanente.

Texto oficial

Artículo 129.- La Junta Permanente, en acuerdo con la Secretaría, por conducto del Registro, tomará nota de la integración y actualización del registro de las organizaciones nacionales y locales de productores de caña; del registro de los miembros del Comité de cada Ingenio y el registro oficial del Padrón en los términos de esta Ley, debiendo el Registro turnar copia a la Junta Permanente de la documentación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.