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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Permanente va a trabajar junto con la Secretaría (a través del Registro) para llevar un control de los grupos de productores de caña, tanto nacionales como locales; también llevará el registro de las personas que forman el Comité de cada Ingenio y el Padrón oficial. Todo esto se hará como lo marca la Ley. El Registro debe enviarle una copia de todos los documentos relacionados a la Junta Permanente.

Texto oficial

Artículo 129.- La Junta Permanente, en acuerdo con la Secretaría, por conducto del Registro, tomará nota de la integración y actualización del registro de las organizaciones nacionales y locales de productores de caña; del registro de los miembros del Comité de cada Ingenio y el registro oficial del Padrón en los términos de esta Ley, debiendo el Registro turnar copia a la Junta Permanente de la documentación respectiva.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 35) ↗

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