Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/130
- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Junta Permanente opera desde la Ciudad de México, ahí está su oficina principal. Eso es todo, su dirección oficial es en la capital del país. No aplica para otras ciudades o estados.
Texto oficial
Artículo 130.- La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal. CAPITULO V Del Pleno de la Junta Permanente
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