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Artículo 132 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Permanente estará formada por: un representante del gobierno (que será el presidente), un representante de cada organización de cañeros de todo el país, y el mismo número de representantes de la Cámara Azucarera que de cañeros. El presidente será quien hable por la Junta y tendrá poder para demandar, cobrar deudas y administrar, aunque puede pasarle estos poderes a otra persona si es necesario. Cada representante principal tendrá un suplente, y nadie puede prestar su puesto a otra persona ni recibir sueldo por este cargo.

Texto oficial

Artículo 132.- El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por: a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá; b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas. El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran. Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.