Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/132
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Permanente estará formada por: un representante del gobierno (que será el presidente), un representante de cada organización de cañeros de todo el país, y el mismo número de representantes de la Cámara Azucarera que de cañeros. El presidente será quien hable por la Junta y tendrá poder para demandar, cobrar deudas y administrar, aunque puede pasarle estos poderes a otra persona si es necesario. Cada representante principal tendrá un suplente, y nadie puede prestar su puesto a otra persona ni recibir sueldo por este cargo.

Texto oficial

Artículo 132.- El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por: a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá; b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas. El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran. Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 132 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, explicado | Precedente Legal