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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mero jefe de la Junta Permanente lo escoge directamente el secretario o secretaria a cargo. Si ese presidente falta por un rato o se va para siempre, mientras eligen a otro, su suplente lo reemplaza en el puesto.

Texto oficial

Artículo 133.- El Presidente de la Junta Permanente será nombrado por el Titular de la Secretaría. Sus ausencias temporales y las definitivas, en tanto se hace nuevo nombramiento, serán cubiertas por su suplente.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 35) ↗

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