- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mero jefe de la Junta Permanente lo escoge directamente el secretario o secretaria a cargo. Si ese presidente falta por un rato o se va para siempre, mientras eligen a otro, su suplente lo reemplaza en el puesto.
Texto oficial
Artículo 133.- El Presidente de la Junta Permanente será nombrado por el Titular de la Secretaría. Sus ausencias temporales y las definitivas, en tanto se hace nuevo nombramiento, serán cubiertas por su suplente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.