Artículo 134 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas las encabeza el Presidente, y si no puede asistir, el Suplente toma su lugar. El grupo completo (Pleno) solo se reúne si el Presidente lo ordena o si al menos dos miembros lo piden. Para que la reunión sea válida, deben avisar por escrito a todos los integrantes con cinco días hábiles de anticipación.
Texto oficial
Artículo 134.- Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 45
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