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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas las encabeza el Presidente, y si no puede asistir, el Suplente toma su lugar. El grupo completo (Pleno) solo se reúne si el Presidente lo ordena o si al menos dos miembros lo piden. Para que la reunión sea válida, deben avisar por escrito a todos los integrantes con cinco días hábiles de anticipación.

Texto oficial

Artículo 134.- Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 45

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 35) ↗

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