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Artículo 135 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo completo de personas que toman las decisiones importantes) solo puede sesionar si están todos sus integrantes. Si no se puede hacer una junta porque falta alguien, el Secretario General tiene que convocar otra reunión dentro de los siguientes tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriado). Esa segunda junta se lleva a cabo aunque falten algunos, y los que no asistan se consideran de acuerdo con todo lo que se decida.

Texto oficial

Artículo 135.- El Pleno deberá sesionar con la asistencia total de sus miembros. En caso de no celebrarse una sesión por la inasistencia de alguno de ellos, el Secretario General citará nuevamente para celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, llevándola a cabo con los que asistan, y se tendrán por conformes los miembros no asistentes con las resoluciones o acuerdos que se tomen en ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.