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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/140
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Permanente es como un grupo especial que puede resolver pleitos entre quienes venden caña de azúcar, entre estos y los dueños de fábricas, o entre los mismos industriales. Estos problemas deben estar relacionados con esta ley, el contrato de caña de azúcar o reglas parecidas. En palabras simples, es la autoridad encargada de mediar cuando hay conflictos por la caña de azúcar.

Texto oficial

Artículo 140.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, de éstos con los Industriales o entre estos últimos, derivadas de la aplicación de la presente Ley, el Contrato y de las demás disposiciones relativas.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 37) ↗

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