- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Permanente es como un grupo especial que puede resolver pleitos entre quienes venden caña de azúcar, entre estos y los dueños de fábricas, o entre los mismos industriales. Estos problemas deben estar relacionados con esta ley, el contrato de caña de azúcar o reglas parecidas. En palabras simples, es la autoridad encargada de mediar cuando hay conflictos por la caña de azúcar.
Texto oficial
Artículo 140.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, de éstos con los Industriales o entre estos últimos, derivadas de la aplicación de la presente Ley, el Contrato y de las demás disposiciones relativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.