Artículo 141 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demandar a alguien ante la Junta Permanente, necesitas presentar un escrito donde expliques por escrito tu queja. Ahí debes poner el nombre y dirección de la persona o personas a las que estás demandando, y también los hechos que motivan tu petición. El escrito de demanda y los documentos que la respalden deben ir en original, junto con las copias suficientes para entregarle una copia a cada demandado. Además, tienes que ofrecer desde el principio las pruebas que creas convenientes para apoyar tu caso.
Texto oficial
Artículo 141.- Las demandas controversiales interpuestas ante la Junta Permanente deberán ser formuladas por escrito señalando el nombre y domicilio de la o las personas contra quien se entablen, así como los hechos fundatorios de su petición. El escrito inicial de demanda, así como los documentos fundatorios de su acción, deberán ser presentados en original y acompañados de las copias necesarias para traslado. Igualmente deberán ofrecer las pruebas que se estime convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.