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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/141
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para demandar a alguien ante la Junta Permanente, necesitas presentar un escrito donde expliques por escrito tu queja. Ahí debes poner el nombre y dirección de la persona o personas a las que estás demandando, y también los hechos que motivan tu petición. El escrito de demanda y los documentos que la respalden deben ir en original, junto con las copias suficientes para entregarle una copia a cada demandado. Además, tienes que ofrecer desde el principio las pruebas que creas convenientes para apoyar tu caso.

Texto oficial

Artículo 141.- Las demandas controversiales interpuestas ante la Junta Permanente deberán ser formuladas por escrito señalando el nombre y domicilio de la o las personas contra quien se entablen, así como los hechos fundatorios de su petición. El escrito inicial de demanda, así como los documentos fundatorios de su acción, deberán ser presentados en original y acompañados de las copias necesarias para traslado. Igualmente deberán ofrecer las pruebas que se estime convenientes.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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