Artículo 142 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o demanda que no está clara para la Junta Permanente (el grupo que revisa estos asuntos), ellos te pedirán que la expliques mejor. Tienes hasta 10 días hábiles para dar esa explicación. Si no lo haces en ese plazo, tu demanda no será revisada y se detiene el tiempo para que tu derecho de reclamar no se venza, pero puedes volver a presentarla después. Hay una excepción: si eres un grupo de cañeros que le reclama algo a un ingenio (fábrica de azúcar) sin especificar el monto exacto, los nombres de los cañeros o las toneladas de caña que entregó cada quién, no necesitas aclararlo. Esto es porque, si ganas el reclamo, todo se puede calcular después con base en estimaciones de producción y calidad de la caña. Sin embargo, si la Junta Permanente o el ingenio considera que esos datos son necesarios para que la otra parte se defienda o para resolver el asunto, entonces sí te los pueden pedir.
Texto oficial
Artículo 142.- Cuando una demanda controversial no sea lo suficientemente clara a juicio de la Junta Permanente, ésta solicitará las aclaraciones pertinentes, las cuales deberán hacerse dentro de un término máximo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado las aclaraciones solicitadas, no se dará curso a la demanda o inconformidad, dejando a salvo los derechos del actor, interrumpiendo el plazo para la prescripción de la acción intentada. No será necesaria la aclaración anterior, en el caso de que las Organizaciones de Abastecedores de Caña demanden al Ingenio determinada prestación sin especificar su monto, nombre de Abastecedores de Caña y toneladas de caña entregadas por cada uno, ya que en caso de procedencia, toda cuantificación podrá hacerse al efectuarse la liquidación de lo fallado, mediante estimados de producción o volumen de caña de azúcar y promedios de contenido de sacarosa o índice de calidad que corresponda, así como registros de Abastecedores de Caña, a menos que la Junta Permanente estime que son necesarias para la defensa de la contraparte o resolución de la controversia, o cuando se presente una excepción por parte del Ingenio que comprenda a un abastecedor o grupo de abastecedores. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 45 Las demandas controversiales deberán presentarse en contra de la persona física o moral en forma individualizada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.