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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Permanente es como un juez laboral. Si otro juez o un árbitro le dice que no tiene derecho a resolver un caso, pero ella cree que sí le toca, tiene máximo tres días hábiles para avisarle a la otra autoridad que no se va a rajar.

Texto oficial

Artículo 143.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal judicial u órgano arbitral en que se promueva sobre la competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al competidor.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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