Artículo 143 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Permanente es como un juez laboral. Si otro juez o un árbitro le dice que no tiene derecho a resolver un caso, pero ella cree que sí le toca, tiene máximo tres días hábiles para avisarle a la otra autoridad que no se va a rajar.
Texto oficial
Artículo 143.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal judicial u órgano arbitral en que se promueva sobre la competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al competidor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.