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Artículo 144 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien va a una junta en nombre de otra persona, solo necesita llevar una carta firmada por esa persona y dos testigos. En el caso de una empresa, el representante debe mostrar un poder notarial hecho ante notario. Las organizaciones de cañeros registradas pueden representar legalmente a sus miembros. Si ya se reconoció la personalidad de alguien en un proceso anterior, se da por válida, a menos que haya una queja o prueba en contra.

Texto oficial

Artículo 144.- Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y dos testigos. En caso de personas morales, éstas deberán acreditar la personalidad de su representante con el poder notarial correspondiente. Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña inscritas en el Registro, tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados ante la Junta Permanente. Cuando la personalidad de las partes haya sido reconocida previamente dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por la Junta Permanente, salvo inconformidad o prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.