Artículo 145 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a demandar o a responder una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tienes que poner en tu escrito una dirección dentro de la misma ciudad para que te envíen por correo o por un mensajero cualquier notificación sobre tu caso. Si no pones esa dirección, entonces todas las notificaciones las publicarán en una lista en la Junta, y tú mismo tendrás que ir a revisarla para estar al tanto de lo que pasa. Esto aplica para los acuerdos que tome la Junta y para las decisiones finales (laudos). Así que asegúrate de dar una dirección válida en la CDMX, o de lo contrario perderás avisos importantes.
Texto oficial
Artículo 145.- Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.