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Artículo 146 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta, en cuanto reciba tu solicitud para que un árbitro resuelva el problema, echa a andar el proceso, dicta un documento oficial (el auto de radicación) donde da por iniciado el asunto y se mete de lleno a solucionar el pleito. Todo se resuelve en una sola vuelta, sin posibilidad de apelar, usando las herramientas que la ley le da.

Texto oficial

Artículo 146.- Recibida la solicitud de intervención arbitral, la Junta Permanente iniciará el procedimiento, emitirá el auto de radicación de la demanda controversial y procederá a intervenir en la resolución del conflicto, en única instancia, de acuerdo a sus facultades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.