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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Junta Permanente recibe la demanda y la da por iniciada, va a citar a las partes (el que demanda y el demandado) para que vayan a una junta de conciliación. Esta junta debe hacerse dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En la carta de citación debe decir, al menos, el nombre completo de la persona que demandó, lo que está pidiendo, y la fecha, hora y lugar donde se hará la junta para tratar de llegar a un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 147.- Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará a las partes a una audiencia conciliatoria que deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles. En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión, la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la audiencia de avenimiento.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 38) ↗

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