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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Junta Permanente resuelve un conflicto, lo hace de manera justa y honesta, sin necesidad de seguir reglas complicadas para evaluar las pruebas. Simplemente decide basándose en lo que considera correcto según su conciencia y los hechos del caso. Pero eso sí, está obligada a explicar claramente por qué tomó esa decisión y en qué leyes se apoyó.

Texto oficial

Artículo 148.- En la resolución de los conflictos, la Junta Permanente deberá dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debidos en conciencia, sin sujetarse a las reglas o formalidades sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.