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Artículo 149 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que estás en un juicio. Hay diferentes tipos de decisiones. Las que son solo para que el proceso avance, las puedes impugnar (reclamar) con la misma persona que las tomó. Las decisiones que resuelven un problema dentro del juicio pero no lo terminan, las puedes impugnar ante el Pleno (el grupo de jueces que decide). Y la decisión final (laudo) o las decisiones importantes del Pleno, se manejan según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es el libro que explica cómo hacer los juicios.

Texto oficial

Artículo 149.- Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante quien los haya emitido; las incidentales que no pongan fin al trámite, podrán recurrirse ante el Pleno; los laudos y las interlocutorias de éste se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.