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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es elegido y también puede ser despedido directamente por el Presidente de la República. No lo nombra otra persona o comité, solo el Presidente tiene esa facultad. Esto aplica para el puesto más alto de la institución que se está describiendo en la ley.

Texto oficial

Artículo 15.- El Director General será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 10) ↗

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