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Artículo 15 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es elegido y también puede ser despedido directamente por el Presidente de la República. No lo nombra otra persona o comité, solo el Presidente tiene esa facultad. Esto aplica para el puesto más alto de la institución que se está describiendo en la ley.

Texto oficial

Artículo 15.- El Director General será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.