Artículo 15 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Director General es elegido y también puede ser despedido directamente por el Presidente de la República. No lo nombra otra persona o comité, solo el Presidente tiene esa facultad. Esto aplica para el puesto más alto de la institución que se está describiendo en la ley.
Texto oficial
Artículo 15.- El Director General será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.