Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/15
- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Director General es elegido y también puede ser despedido directamente por el Presidente de la República. No lo nombra otra persona o comité, solo el Presidente tiene esa facultad. Esto aplica para el puesto más alto de la institución que se está describiendo en la ley.
Texto oficial
Artículo 15.- El Director General será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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