- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice de dónde va a sacar dinero y bienes el Comité Nacional. Puede recibir lana por los servicios que dé, así como aportaciones del gobierno federal, estatal o municipal, o de cualquier persona o empresa que quiera apoyarlo. También puede recibir herencias, donaciones o fideicomisos a su favor. Además, le pertenecen los muebles, inmuebles y cualquier cosa que compre o adquiera de forma legal. Por último, también entran los intereses, ganancias o cualquier otro ingreso que obtenga por medios legales.
Texto oficial
Artículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto; III. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y V. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal. Sección Quinta De la Vigilancia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.