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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice de dónde va a sacar dinero y bienes el Comité Nacional. Puede recibir lana por los servicios que dé, así como aportaciones del gobierno federal, estatal o municipal, o de cualquier persona o empresa que quiera apoyarlo. También puede recibir herencias, donaciones o fideicomisos a su favor. Además, le pertenecen los muebles, inmuebles y cualquier cosa que compre o adquiera de forma legal. Por último, también entran los intereses, ganancias o cualquier otro ingreso que obtenga por medios legales.

Texto oficial

Artículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto; III. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y V. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal. Sección Quinta De la Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 12) ↗

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