Artículo 19 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Nacional va a tener dos personas que lo vigilen: un Comisario principal y uno que lo reemplace si falta. A esos dos los va a elegir la Secretaría de la Función Pública. Pero eso no impide que el Comité también pueda tener su propio equipo de control interno, como un departamento que chequee todo por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 19.- La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.