Artículo 20 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisario (que es como un supervisor) revisa qué tan bien trabaja el Comité Nacional y analiza si el dinero que se gasta en operaciones o en proyectos se usa de manera eficiente. También puede pedir toda la información que necesite para hacer bien su trabajo, sin meterse con las tareas que la Secretaría de la Función Pública le ordene según la ley. La Junta Directiva y el Director General están obligados a darle la información que les pida.
Texto oficial
Artículo 20.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones del Comité Nacional, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corriente y de inversión, así como lo referente a los ingresos y en general solicitará toda la información para efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne de conformidad con la ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva y el Director General, deberán proporcionar la información que solicite el Comisario. Sección Sexta De las relaciones laborales LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 45
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