- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comité está formado por personas del ingenio y representantes de los cañeros que les venden la caña. Por un lado, el ingenio manda a alguien que pueda tomar decisiones, como el gerente o el representante legal, acompañado de un suplente (que lo reemplaza cuando falta). Por el otro lado, cada grupo de cañeros elige a una persona como representante principal y a otra como suplente, que normalmente es del comité ejecutivo del grupo. Para demostrar que son los indicados, deben presentar un documento oficial, como un nombramiento o un poder notarial.
Texto oficial
Artículo 24.- Los Comités se integrarán con los representantes de los Ingenios y los representantes de los Abastecedores de Caña que correspondan, bajo las siguientes reglas: I. Un representante del Ingenio con facultades para tomar decisiones, de preferencia el representante legal o gerente general y el superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente; quienes acreditarán su carácter con el nombramiento o poder notarial correspondiente, y II. Cada una de las organizaciones locales de Abastecedores de Caña tendrá un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditarán su personalidad con el nombramiento o poder notarial correspondiente. El Presidente o Secretario General de cada organización local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo de la organización local designado por el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.