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Artículo 24 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada comité está formado por personas del ingenio y representantes de los cañeros que les venden la caña. Por un lado, el ingenio manda a alguien que pueda tomar decisiones, como el gerente o el representante legal, acompañado de un suplente (que lo reemplaza cuando falta). Por el otro lado, cada grupo de cañeros elige a una persona como representante principal y a otra como suplente, que normalmente es del comité ejecutivo del grupo. Para demostrar que son los indicados, deben presentar un documento oficial, como un nombramiento o un poder notarial.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Comités se integrarán con los representantes de los Ingenios y los representantes de los Abastecedores de Caña que correspondan, bajo las siguientes reglas: I. Un representante del Ingenio con facultades para tomar decisiones, de preferencia el representante legal o gerente general y el superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente; quienes acreditarán su carácter con el nombramiento o poder notarial correspondiente, y II. Cada una de las organizaciones locales de Abastecedores de Caña tendrá un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditarán su personalidad con el nombramiento o poder notarial correspondiente. El Presidente o Secretario General de cada organización local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo de la organización local designado por el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.