- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 define los términos más importantes de esta ley para que todos entiendan de qué se está hablando. Por ejemplo, los "Abastecedores de Caña" son los dueños de tierras (personas o empresas) que cultivan caña de azúcar para venderla a un ingenio. Un "Ciclo Azucarero" es el año que va del 1 de octubre al 30 de septiembre siguiente. "Ingenio" es la fábrica donde se procesa la caña para convertirla en azúcar. También se aclara que "Contrato Uniforme" es un acuerdo estándar de compraventa y cultivo, mientras que el "Contrato de condiciones particulares" es un trato especial que se negocia por separado con el ingenio.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares; II. Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera; III. Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente; IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable; V. Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 45 VI. Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; VII. Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio; VIII. Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar; IX. Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar; X. Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar; XI. Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XII. Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; XIII. Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar; XIV. Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país; XV. Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte; XVI. Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XVII. Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca; XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XIX. CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar; XX. Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla; XXI. Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, y XXII. Contrato de condiciones particulares: El Contrato de compraventa, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, que de manera voluntaria e individual celebren los Abastecedores de Caña con algún Ingenio, que pudiera estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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