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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que todas las reglas y planes para la industria del azúcar (la agroindustria de la caña) deben estar incluidas en un programa especial del gobierno llamado Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar. Ese programa debe tomar en cuenta lo que ya se propone en otros planes del gobierno para el campo, la industria y el comercio. Es decir, no se puede hacer un plan aparte, sino que todo tiene que ir alineado con las metas y acciones de esos otros programas.

Texto oficial

Artículo 4.- Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 2) ↗

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