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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos locales de cañeros pueden juntarse para formar una organización a nivel nacional, con el fin de defender mejor los derechos de sus miembros. Esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las reglas que marca esta ley. Básicamente, es un permiso para que los grupos pequeños se unan en uno más grande para tener más fuerza.

Texto oficial

Artículo 37.- Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 17) ↗

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