- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones locales de cañeros que se formen siguiendo las reglas de esta Ley pueden unirse o afiliarse a cualquier organización nacional de cañeros que esté registrada legalmente. Esto significa que los grupos de productores de caña de azúcar de tu región tienen libertad de escoger a qué asociación grande quieren pertenecer, siempre y cuando cumplan con lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 36.- Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta Ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 45 CAPITULO III De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña
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