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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice cuáles son las obligaciones de las organizaciones locales de cañeros (los que cultivan y venden caña de azúcar). Estas organizaciones deben representar a sus miembros frente a los ingenios y ante cualquier autoridad (gobierno federal, estatal o municipal). También tienen que ayudar a modernizar las zonas de cultivo, promover nuevas técnicas para producir más caña y ofrecer servicios de asesoría legal, técnica y administrativa a sus afiliados. Además, deben defender los intereses de cada cañero en los comités, organizar eventos que beneficien al gremio y buscar mejorar la calidad de vida de las familias cañeras. Por último, tienen que informar periódicamente a los cañeros sobre lo que hacen y los programas que hay para ellos, además de cumplir con otras tareas que marquen la ley o sus propios reglamentos.

Texto oficial

Artículo 35.- Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá: I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los Industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales; II. Impulsar la modernización de las Zonas de Abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados; III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las Zonas de Abastecimiento de caña; IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados; V. Defender los intereses particulares de sus afiliados en los Comités; VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados; VII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los Abastecedores de Caña de azúcar para elevar sus niveles de producción; VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las Zonas de Abastecimiento; IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo; X. Informar con periodicidad a los Abastecedores de Caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y XI. Las demás que esta Ley y sus propios estatutos les señalen.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 16) ↗

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