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Artículo 34 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo local de cañeros pueda existir legalmente, debe tener al menos el 10% de todos los abastecedores de caña de ese ingenio y también controlar el 10% de toda la caña que se produce en la zona. Además, tiene que cumplir con las leyes que elijan para formarse como organización y estar registrado oficialmente. Para eso, deben entregar dos copias de su acta de creación, de sus reglas internas, del acta de su comité actual y de la lista de miembros, actualizando esta lista cada año. Los cañeros que ya tienen un contrato especial con el ingenio tienen los mismos derechos y obligaciones que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 34.- Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10% del padrón total de los Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate y por lo menos con el l0 % del volumen total de la caña de la Zona de Abastecimiento correspondiente, cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el Registro. Para estos efectos, el Registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta Ley. Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados, mismo que deberán actualizar anualmente. Los Abastecedores de Caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.