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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña son grupos formados por los productores de caña de una zona específica. Para que este grupo exista, todos sus miembros deben tener un contrato firmado con el ingenio azucarero que les corresponde. Esto quiere decir que solo los cañeros que ya acordaron vender su caña a cierto ingenio pueden unirse a la organización de esa zona. En pocas palabras, es como un equipo de proveedores que ya tienen un trato con la fábrica donde entregan su cosecha.

Texto oficial

Artículo 33.- Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña estarán constituidas en las Zonas de Abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado Contrato con el Ingenio que corresponda. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 45

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 15) ↗

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