Artículo 32 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a anotar en un registro oficial a las organizaciones de cañeros, tanto locales como nacionales, siempre y cuando cumplan con lo que marca la ley y su reglamento. Para registrarse, deben entregar su acta de creación, la lista de sus miembros, sus estatutos (reglas internas) y quiénes están al mando. Una vez que tengan su registro, los abastecedores de caña podrán tener representantes en grupos importantes como el Comité Nacional y la Junta Permanente, así como en los consejos de desarrollo rural del país. Además, los datos que se inscriban en ese registro serán considerados ciertos y oficiales, tal como lo dice la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Texto oficial
Artículo 32.- La Secretaría, por conducto del Registro y con la intervención de la Junta Permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los estatutos, directivas y modificaciones de documentos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley y en el reglamento correspondiente. Una vez obtenido el registro de las organizaciones locales y nacionales con base en lo dispuesto en esta Ley, los Abastecedores de Caña a través de sus Organizaciones estarán representados en el Comité Nacional y la Junta Permanente; así como en el Consejo Mexicano y los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas, a que se refiere el Artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Las inscripciones realizadas en el Registro, relacionadas con los sujetos de esta Ley, tendrán efectos de fe pública, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás disposiciones aplicables. CAPITULO II De las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.