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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto los grupos de personas (organizaciones) que operan en todo el país como los que solo trabajan en una región deben formarse siguiendo lo que diga la Ley Agraria o las otras leyes que aplican en todo México, en los estados o en la Ciudad de México. Esto quiere decir que no importa de qué trate la organización (si es de vecinos, de agricultores, de comerciantes, etc.), siempre tiene que cumplir con los requisitos de la ley que le corresponda. En pocas palabras, si quieres crear una organización, debes hacerlo al pie de la letra de las reglas que ya están escritas.

Texto oficial

Artículo 31.- Las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Agraria o en las Leyes Federales, Estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 15) ↗

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