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Artículo 30 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los cañeros que le venden su producto a los ingenios pueden formar sus propios grupos, ya sea a nivel local o nacional. Esto lo hacen para tener más fuerza y defenderse mejor como productores. Al unirse, pueden negociar y hacer valer sus derechos de manera más efectiva. En corto, la ley les da permiso de organizarse para protegerse entre ellos.

Texto oficial

Artículo 30.- Los Abastecedores de Caña de los Ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.