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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cañeros que le venden su producto a los ingenios pueden formar sus propios grupos, ya sea a nivel local o nacional. Esto lo hacen para tener más fuerza y defenderse mejor como productores. Al unirse, pueden negociar y hacer valer sus derechos de manera más efectiva. En corto, la ley les da permiso de organizarse para protegerse entre ellos.

Texto oficial

Artículo 30.- Los Abastecedores de Caña de los Ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 15) ↗

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