- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones nacionales de cañeros sirven para apoyar a sus miembros. Su trabajo incluye defender sus intereses ante cualquier autoridad o empresa, ayudar a mejorar los grupos locales, y promover el uso de nueva tecnología en el campo. También se encargan de organizar eventos, dar capacitación, y buscar mejores condiciones de vida para las familias cañeras. Además, pueden ofrecer servicios públicos si el gobierno se los permite, y deben informar seguido a sus afiliados sobre lo que hacen y los resultados de sus programas.
Texto oficial
Artículo 39.- Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto: I. Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado; II. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 45 III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas; IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país; V. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera; VI. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras; VII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras; VIII. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria; IX. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar; X. Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley; XI. Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente; XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas o municipales; XIII. Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y XIV. Las demás que le señale esta Ley y sus propios estatutos. CAPITULO IV Del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña
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