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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones nacionales de cañeros sirven para apoyar a sus miembros. Su trabajo incluye defender sus intereses ante cualquier autoridad o empresa, ayudar a mejorar los grupos locales, y promover el uso de nueva tecnología en el campo. También se encargan de organizar eventos, dar capacitación, y buscar mejores condiciones de vida para las familias cañeras. Además, pueden ofrecer servicios públicos si el gobierno se los permite, y deben informar seguido a sus afiliados sobre lo que hacen y los resultados de sus programas.

Texto oficial

Artículo 39.- Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto: I. Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado; II. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 45 III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas; IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país; V. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera; VI. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras; VII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras; VIII. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria; IX. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar; X. Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley; XI. Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente; XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas o municipales; XIII. Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y XIV. Las demás que le señale esta Ley y sus propios estatutos. CAPITULO IV Del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 17) ↗

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