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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/40
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Padrón Nacional es simplemente una lista oficial de todos los proveedores de caña de azúcar en México. En esa lista se debe decir qué ingenios (fábricas donde se procesa la caña) tienen contrato con cada proveedor, y a qué organización local o nacional pertenecen. También deben incluir sus datos completos para que se pueda identificar a cada quien sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 40.- El Padrón Nacional estará conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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