Artículo 43 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice lo siguiente: después de que el Registro reciba los papeles que menciona el artículo anterior, los va a revisar, analizar y, si todo está bien, los va a aprobar. Si cumple con los requisitos, va a sellar esos documentos para que sean oficiales y tengan validez legal. En palabras más claras, es como cuando entregas un trámite: primero lo checan, y si está correcto, lo validan.
Texto oficial
Artículo 43.- Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.