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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/43
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice lo siguiente: después de que el Registro reciba los papeles que menciona el artículo anterior, los va a revisar, analizar y, si todo está bien, los va a aprobar. Si cumple con los requisitos, va a sellar esos documentos para que sean oficiales y tengan validez legal. En palabras más claras, es como cuando entregas un trámite: primero lo checan, y si está correcto, lo validan.

Texto oficial

Artículo 43.- Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.