- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de los ingenios azucareros deben darle al Comité y al Registro una lista completa de todos los proveedores de caña de azúcar. Esa lista la tienen que entregar cada año, o cuando les pidan la información. Además, deben aclarar a qué grupo pertenece cada proveedor. Esto sirve para que se tenga un control claro de quiénes venden la caña.
Texto oficial
Artículo 44.- Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.